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1909 | SERVICIO ESPECIAL INTERIOR PARA CARTAS CON VALOR DECLARADO

Palacio del Ejecutivo:

San Salvador, 22 de octubre de 1909

 

   A propuesta del Director General del Ramo, el Poder Ejecutivo ACUERDA: agregar al artículo 76 del Reglamento de Correos, los incisos siguientes: "No obstante lo dispuesto en el No. 3o., se establece, para beneficio del público, un servicio especial interior para cartas con valor declarado, hasta por la cantidad de veinticinco pesos plata, en billetes de Banco, bajo certificado y sujeto á los derechos y formalidades que siguen:

 

De 1 á 5 pesos, fuera de porte y derechos de certificación......   ......$ 0.05;

De 5 á 10 pesos, fuera de porte y derechos de certificación......   ...... 0.10;

De 10 á 25 pesos, fuera de porte y derechos de certificación............... 0.25.

 

   Estos derechos serán pagados en estampillas postales que serán adheridas á la respectiva carta; siendo obligación de los remitentes presentar abiertas las cartas para que el respectivo Administrador, se cerciore de la exactitud del valor remitido.

 

   La entrega de cartas con valor declarado, se hará en la oficina de Correos receptora, al destinatario ó á persona legalmente autorizada por éste, quien la abrirá, en el acto, á presencia del Administrador, para examinar si está exacto el valor en ella expresado.

 

   En el caso de pérdida de una carta con valor declarado, el remitente, ó á petición de éste el destinatario, tendrá derecho á una indemnización igual á la suma declarada, más el franqueo, la que se efectuará conforme lo dispone el Artículo 135, para la correspodencia certificada, quedando, en los demás casos, sujetos á las disposiciones que rigen á la correspodencia certificada.

 

   Las notas oficiales que se envíen con valor declarado, quedarán sujetas al porte según Tarifa Postal, y á los derechos que establece este acuerdo, que tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación.- Comuníquese.

 

   (Rubricado por el señor Presidente.

                    El Secretario del Ramo,

                       Avalos.

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