
FILATELIA CUSCATLECA
1931 | EDIFICIOS POSTALES (ESTAMPILLAS FISCALES-POSTALES)
PODER LEGISLATIVO
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador,
CONSIDERANDO: que es de imperiosa necesidad la construcción de un edificio amplio y de moderna arquitectura y elegancia que armonice con el ornato de la capital para instalar las oficinas de la Dirección General de Correos, por ser inadecuado el que actualmente ocupa y estar expuesto al peligro de incendio, por ser su construcción de madera, lo que traería por consecuencia la pérdida de muchos valores:
CONSIDERANDO: que en la construcción del edificio mencionado y de las demás oficinas postales de la República que se proyectan, se dará ocupación a muchos individuos sin trabajo;
CONSIDERANDO: que para llevar a cabo dichas construcciones, las cuales no deben postergarse por ser muy necesarias esas mejoras para la Institución Postal, el Gobierno se ve en la necesidad de buscar los medios para llenar esa dificultad, por la exhaustez de fondos;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1o. -Créase la sobre-tasa en el franqueo de la correspondencia a circular en el interior del país, así: con dos centavos de colón [₡ 0.02] para las cartas ordinarias, por cartas a Posta Restante y para derecho de certificación; y con un centavo [₡ 0.01] para las tarjetas postales, impresos, periódicos y revistas.
Art. 2o. -El cobro de esta sobre-tasa se hará en las oficinas postales de la República por medio de un sello postal especial de uno y dos centavos de colón (₡ 0.01 y ₡ 0.02), cuyo producto se remitirá al Cajero de la Dirección General de Correos, quien, a su vez, lo enviará a la Tesorería de la Junta de Fomento de San Salvador al fin de cada mes, fondo que se destinará única y exclusivamente para la construcción de que se ha hecho mérito y en la decoración y adquisición de mobiliarios para oficinas.
Art. 3o. Queda facultado el Poder Ejecutivo para que disponga la manera más conveniente de llevar a cabo las aludidas obras.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, Palacio Nacional: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos treintiuno.
J. Max. Olano,
Presidente
Rafael Díaz, J. Ruf. Alfaro,
1er. Srio. 2o. Pro-Srio.
Palacio Nacional: San Salvador, 15 de julio de 1931.
Publíquese,
Arturo Araujo.
El Ministro de Gobernación,
J. Novoa.
El decreto legislativo daría lugar a la producción de estampillas postales llamadas en Scott "impuestos postales" (postal tax stamps), en Yvert & Tellier "timbres fiscales-postales" y en la literatura filatélica como "estampillas fiscales postales". La primera impresión, catalogada por Scott como el segundo juego de estampillas, fue el resultado de un error en el decreto publicado en el Diario Oficial. Dicho decreto indicaba que la estampillas de veinte centavos debían ser sobreimpresas con el valor de un centavo y las estampillas de cincuenta centavos con dos centavos. Como parte de las deficiencias del proceso de impresión, el punto decimal fue omitido en Sc# RA4, dando lugar a la variedad Sc# RA4a.

RA3
RA4
RA4
RA4a

SECRETARIA DE GOBERNACION
Palacio Nacional:
San Salvador, 17 de julio de 1931.
El Poder Ejecutivo ACUERDA: autorizar la contramarca de quinientos mil (500,000) sellos postales de veinte centavos (₡ 0.20) de color verder, con el valor de un centavo (₡ 0.01) y con la leyenda "Edificios Postales"; y quinientos mil (500,000) de color rojo claro de cincuenta centavos (₡ 0.50), con la misma leyenda y con el valor de dos centavos (₡ 0.02), los cuales se utilizarán --mientras se hace un pedido de sellos postales especiales-- para el cobro de la sobre-tasa de la correspondencia a circular en el interior del país, cuyo producto se detinará a la contrucción del edificio de la Direccíon General de Correos y de las demás oficinas postales de la República, según Decreto Legislativo de 9 del corriente, publicado en el "Diario Oficial" de 16 del mismo mes. Estos sellos postales se contramarcarán, con las formalidades acostumbradas, en el Taller Nacional de Grabados, bajo la vigilancia de un Delegado del Tribunal Superior de Cuentas y otro de la Dirección General de Correos, y se pondrán en circulación a partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto de que se ha hecho referencia. --Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente).
Arturo Araujo.
El Ministro de Gobernación,
J. Novoa.
Al descubrirse el error, aproximadamente dos semanas despúes, el decreto legislativo es corregido y publicado de nuevo en el Diario Oficial. La corrección indicaba que las estampillas de veinte centavos debían ser sobreimpresas con el valor de dos centavos y las de cincuenta centavos con un centavo. Es posible que la tipografía haya sido modificada para evitar la confusión con los sellos que ya se encontraban impresos, al momento en que estos fueran manipulados por el personal de las oficinas de Correos.

RA1
RA2
SECRETARIA DE GOBERNACION
Por haber salido errado se publica de nuevo el siguiente acuerdo:
Palacio Nacional:
San Salvador, 17 de julio de 1931.
El Poder Ejecutivo ACUERDA: autorizar la contramarca de quinientos mil (500,000) sellos postales de veinte centavos (₡ 0.20) de color verder, con el valor de un centavo (₡ 0.02) y con la leyenda "Edificios Postales"; y quinientos mil (500,000) de color rojo claro de cincuenta centavos (₡ 0.50), con la misma leyenda y con el valor de dos centavos (₡ 0.01), los cuales se utilizarán --mientras se hace un pedido de sellos postales especiales-- para el cobro de la sobre-tasa de la correspondencia a circular en el interior del país, cuyo producto se detinará a la contrucción del edificio de la Direccíon General de Correos y de las demás oficinas postales de la República, según Decreto Legislativo de 9 del corriente, publicado en el "Diario Oficial" de 16 del mismo mes. Estos sellos postales se contramarcarán, con las formalidades acostumbradas, en el Taller Nacional de Grabados, bajo la vigilancia de un Delegado del Tribunal Superior de Cuentas y otro de la Dirección General de Correos, y se pondrán en circulación a partir de la fecha en que entre en vigor el Decreto de que se ha hecho referencia. --Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente).
Arturo Araujo.
El Ministro de Gobernación,
J. Novoa.
Aunque el nuevo edificio de Correos tardaría varios años en contruirse, un mes después de aprobado el decreto para la recaudación de fondos, la Dirección General de Correos convocaría a un concurso para la elaboración de los planos. El nivel de detalles solicitados para el nuevo edificio era relativamente grande, lo que pudiese significar el que proyecto había sido bosquejado con bastante anticipación. El monto que se deseaba destinar para la construcción del edificio ascendía a cuatrocientos cincuenta mil colones, una suma importante de dinero, en aquella época.
CONCURSO DE PLANOS PARA EL EDIFICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS
Queda abierto el concurso para la presentación de planos para el edificio de la Dirección General de Correos y sus dependencias, bajo las condiciones principales siguientes:
1a. Serán admitidos al concurso los planos presentados por cualquier ingeniero o arquitecto interesado;
2a. La construcción del edificio será de cemento, a base de osatura metálica, contra temblores e incendios, y el costo total del mismo, completamente terminado, no deberá pasar de cuatrocientos cincuenta mil colones (col. 450,000.00);
3a. El edificio constará de un sótano y tres pisos y será construido en el terreno que antes ocupó "Casa Blanca", situado en la intersección de la 4a. Calle Oriente y la 6a. Avenida Sur. Según los datos que tiene esta Dirección, este terreno mide: al Norte, 48.08 metros; igual medida al Sur; al Oriente, 40.95 metros; y al Poniente, 40.58 metros;
4a. El sótano ocupará toda o parte de la extensión del terreno descrito, en donde se instalarán las bodegas, inclusive la de la Aduana de Fardos Postales, y estará provisto de un ascensor eléctrico para carga y dos o tres ascensores auxiliares de mano, que lo comuniquen con el piso principal. Al permitirlo el nivel de las cloacas en esa sección de la ciudad, espacio para los "water-closets" deberá proveerse en el sótano, en dos seciones independientes, con escalera al principa cada una, para los empleados hombres y mujeres, respectivamente. Entrada para camiones, por medio de un plano inclinado, deberá hacerse tanto en el extremo Sur de la fachada en la 6a. Avenida Sur como en el extremo Oriente de la fachada a la 4a. Calle Oriente, de manera que los camiones puedan entrar por la Avenida, cargar o descargar en una plataforma ad-hoc y, pasando por detrás de las bodegas, salir a la 4a. Calle. Si es posible, este pasadizo debe ser lo suficiente amplio para servir de garage a los camiones y carros que en el futuro posea el Correo. Debe disponerse en el sótano también, y dando a una de las plataformas de cargamento de un espacio detinado a la recepción de basura, que bajará por medio de un tuvo vertical desde el 3o. y cada uno de los pisos superiores.
5a. El primer piso será destinado a la Administración Central y consistirá de un solo salón. Parte de éste lo ocupará un amplio vestíbulo para el público, dividio del resto del salón por un mostrador con barandilla metálica y ventanillas para los diferentes servicios y en la parte extrema derecha del cual estará el casillero de los Apartados Postales. Debe dejarse espacio suficiente a un lado del vestíbulo para la central telefónica del edificio, anexo a la cual habrá dos o tres casetas para el uso del público, y espacio también para un telegrafista, de manera que el edificio postal aloje la Sucursal de Telégrafos y Teléfonos que para ese barrio se encuentre ya establecida en el terreno que se ocupará. El resto del salón estará dividido por canceles movibles de madera y vidrio, para poder ampliar las diferentes secciones al requerirlo así el servicio. Este piso estará conectado con los superiores por un elevador eléctrico para pasajeros, entrada al cual estará, por supuesto, en el vestíbulo. Lugar adecuado debe proveerse para una sección de armaritos metálicos para el uso de los empleados. Una énsula para archivos, de dos metros de vuelo, debe agregarse a los dos lados interiores de este piso, es decir, al lado Poniente y al lado Sur;
6a. El segundo piso lo ocupará la Dirección Genera y sus oficinas anexas, es decir, la Secretaría, Archivos, Estadística, Investigaciones y Reclamos, Biblioteca, etc. Las oficinas de este piso, como las del 3o., deberán dar todas al exerior, formando en el centro un patio (alrededor del cual habrá un corredor en cada piso) y el que estará cubierto con un techo de vidrio (con ventialdores), proporcionando así iluminacieon al salón del principal.
7a. El 3er. piso será destinado a oficinas de empresas que tienen conexión con el Correo. Las divisiones entre estas piezas deberán hacerse, hasta donde sea posible, de carácter semi-permanente, de manera que puedan moverse en caso que así lo requieran las necesidades de la empresa que las ocupe;
8a. Todas las oficinas irán dotadas de un guardarropa y de lavamanos, los culaes estarán ocultos bajo puerta;
9a. El edificio llevará todas las instalaciones más modernas en cuanto al alumbrado eléctrico, ventilación, teléfonos, timbres, etc., como también un tanque para agua, en el techo; tubo con acceso en cada piso para la disposición de basura y un tubo de caída para cartas;
10a. Se adjudicará un primer premio de dos mil colones (col. 2,000.00) y un segundo premio de un mil colores (col. 1,000.00) a los dos concursantes cuyos planos sean aceptados y calificados como merecedores de éstos por una comisión nombrada por el señor Ministro de Gobernación;
11a. Estos planos deben constar de todos los elementos que constituyan un anteproyecto, y deben presentar los interesados: (a). Las tres planimetrías de cada piso, escala 1:100; (b). Las dos fachadas, de estilo sencillo y moderno, una a la 4a. Calle Oriente y la otra a la 6a. Avenida Sur, en la misma escala, 1:100; (c). Dos secciones transversales, una de Norte a Sur y otra de Oriente a Poniente, escala 1:50;
12a. Se señalan las 16 horas [4 p.m.] del día 15 de octubre del corriente año para dar por cerrado este concurso, debiendo los interesados remitir, por medio de un tercero, sus trabajos a esta Dirección, bajo pseudónimo, y en idéntica cubierta, que se les proporcionará oportunamente. En sobre cerrado y rotulado "Concurso Dirección General de Correos" mandarán al señor Presidente del Tribunal Superior de Cuentas, su nombre y pseudónimo usado, quien lo pondrá a la orden de esta Dirección hasta después que la comisión haya emitido su fallo. Los dos juegos de planos premiados quedarán de propiedad del Gobierno, y los demás serán devueltos a sus respectivos dueños;
Para el programa de distribución y otros pormenores, los interesado se servirán dirigirse a esta Dirección.
Dirección General de Correos; San Salvador, a los 15 días del mes de agosto de mil novecientos treintiuno.
Debido a dificultades que no detalla el Diario Oficial, el 3 de septiembre del mismo año se autoriza la sobreimpresión de una cantidad menor de timbres municipales (48,000), cuyo valor facial era significativamente más alto que el de los sellos autorizados inicialmente. Los timbres seleccionados correspondían a la emisión de 1930. El catálogo Scott no incluye estos sellos, por lo que es necesario recurrir a otras referencias, como el catálogo de Yvert & Tellier, quienes los listan como "Timbres Fiscales-Postales" y les asigna los números 5 al 9 de dicha categoría.
YT5

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YT9

SECRETARIA DE GOBERNACION
Palacio Nacional:
San Salvador, 3 de septiembre de 1931.
En vista de las dificultades que se presentan para recaudar en el Servicio de Porte Pagado la sobre-tasa establecida por Decreto Legislativo de 9 de julio último, en el franqueo de la correspondencia a circular en el interior, destinada exclusivamente para la construcción del edificio de la Dirección General de Correos y de las demás Oficinas Postales de la República, el Poder Ejecutivo ACUERDA: autorizar para el cobro de dicha sobre-tasa en el servicio de referencia, la contramarca de cuarentiocho mil timbres municipales de 1930 con la leyenda "Edificios Postales", así:
5,000 timbres de ₡ 10.00 con el valor de ₡ 5.00 = ₡ 25,000.00
8,000 " " " 5.00 " " " " 1.00 = " 8,000.00
10,000 " " " 1.00 " " " " 0.50 = " 5,000.00
10,000 " " " 0.50 " " " " 0.25 = " 2,500.00
15,000 " " " 0.25 " " " " 0.15 = " 2,250.00
Cuarentiocho mil timbres contramarcados con valor total de cuarentidós mil setecientos cincuenta colones.
El trabajo a que se refiere el presente acuerdo se hará en el Taller Nacional de Grabados bajo la vigilancia de un Delegado del Tribunal Superior de Cuentas y otro de la Dirección General de Correos, debiendo procederse a la destrucción de las planchas que se utilicen levantando el acta correspondiente, y se pondrán en circulación dichas estampillas tan pronto como sean entregadas, con las formalidades acostumbradas, al Guarda-Almacén de la Dirección General de Correos. - Comuníquese.
(Rubricado por el señor Presidente).
El Ministro de Gobernación,
Novoa.