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FLORENTIN SOUZA: 1915

Polémico por algunas de sus decisiones, Florentín Souza será recordado por siempre por los filatelistas salvadoreños, gracias a la emisión provisional de 1915. A pesar de que no existen evidencias definitivas, muchos asumen (con una duda razonable) que la letra "S" utilizada para la sobreimpresión de las estampillas nada tenía que ver con "Salvador", sino que hacía referencia a la inicial de su primer apellido, Souza.

La Memoria de Gobernación, Fomento y Agricultura, correspondiente al año de 1915, nos explica que don Florentín Souza fun nombrado Director General de Correos el mes de marzo de dicho año, luego que don Samuel C. Dawson presentara su renuncia. El nombramiento de Souza coincide con el inicio del período presidencial de Carlos Meléndez. Respecto a la labor llevada a cabo por el nuevo Director de Correos, el resumen presentado por el libro "El Salvador al Vuelo" de Alejandro Bermúdez (Imprenta Moisant Bank Note Co., 1917) resulta bastante ilustrativo:

     Si de las dependencias interiores del correo se pasa a las oficinas superiores, se encontrará en la jefatura de ese importantísimo ramo a un caballero correctísimo, amanerado, rebosante de vida, pletórico de sangre y de actividad, que no tiene reposo frente a su escritorio, ya sea apuntando notas sobre una cuartilla de papel o leyendo informes, o dictando acuerdos sobre mejoras del servicio o remoción de empleados o contestando por teléfono, en español, inglés o francés, a las preguntas o solicitudes que se le dirigen.

     Es don Florentín Souza, el Director General de Correos.

     A primera vista se descubren en él sus dotes de organizador y su conocimiento pleno de la materia que gobierna. Está en todos los detalles del servicio postal, desde los que se refieren a una oficina de cuarto orden, hasta los relacionados con las Convenciones Internacionales vigentes y con los estatutos que rigen la Unión Postal Universal. Ha logrado implantar en el servicio de correos, hasta donde lo han permitido las circunstancias y los recursos del país, los dos ideales que se persiguen en el movimiento de la correspondencia: seguridad y rapidez. Y tras esos fines ha dirigido sus empeños hacia la descentralización del servicio, evitando que lleguen innecesariamente a la capita piezas destinadas a poblaciones distantes de ella y cercanas a los puertos o a las líneas férreas que cruzan el país.

     Como los servicios de vapores por el Pacífico son tan irregulares y tardíos, se han establecido en El Salvador despachos de correspondencia para el exterior dos o tres veces por semana, por las vías de Zacapa y Jerez, para Guatemala, y por las de Ocotepeque y Amapala, para Honduras. De este modo se subsanan los inconvenientes de la irregularidad de los vapores y se puede mantener un servicio seguro y eficaz entre el país y los Estados Unidos y Europa, por Guatemala, y por el lado de Honduras con el resto de Centro América. Solo falta que en esta última república y en Nicaragua se establezcan los correos en lanchas de gasolina de Amapala a Corinto y de Corinto a Puntarenas, para que el servicio postal quede tan regularizado y provechoso como se ha podido establecer entre La Unión y Amapala y viceversa.

     El servicio de la correspondencia para el exterior se hace con la mayor escrupulosidad y diligencia; se aprovechan todas las vías posibles para hacerla salir o recibirla con seguridad y prontitud: o los vapores que llegan a los puertos, o las lanchas de gasolina o los correos montados y peatones que van a las fronteras.

     En el régimen interior se han introducido convenientes reformas y saludables mejoras. Como el servicio de cartas con valore declarado ofrecía algunas dificultades a causa de irregularidades y reclamos, se estableció en su lugar el de giros postales, que vino a llenar una necesidad ingente en poblaciones que carecen de sucursales o agencias bancarias.

     (...) Hay que notar que el movimiento postal del país ha sufrido gran depresión, debido a las interrupciones ocasionadas por la guerra europea. Por lo expuesto se verá que no es exagerado afirmar que el servicio postal de EL Salvador es uno de los que más honran a la Administración pública y de los mejor atendidos y conspicuos en la América Central.

La emisión con contramarca "S" fue autorizada por medio del decreto que fuera publicado en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1915. Aunque se explica que la impresión se debe al agotamiento próximo de las estampillas que se encontraban en circulación, no se dan mayores detalles del motivo para utilizar la letra "S" como parte del proceso de preparación. Tanto las estampillas para uso ordinario como las destinadas a uso oficial debían ser contramarcadas.

Un dato interesante incluido en el decreto es la autorización de estampillas especiales para realizar el franqueo de la correspondencia registrada (las estampillas de 10c de la emisión previa, con el busto del Prócer Juan Manuel Rodríguez) y estampillas especiales para la reexpedición de fardos postales (las estampillas de 25c de la emisión previa, con el busto del exPresidente Dr. Manuel E. Araujo). 

PODER EJECUTIVO

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Secretaría de Gobernación

Palacio Nacional:

San Salvador, 7 de mayo de 1915.

     Manifestando la Dirección General de Correos que la actual emisión de estampillas está para agotarse, el Poder Ejecutivo, a excitativa del mismo Centro, ACUERDA: adoptar para el Servicio Postal de El Salvador, las siguientes estampillas:

         Emisión del Palacio Nacional.

De     1 centavo, color verde oscuro

De     2 centavos, color rojo encendido

"      5 centavos, color azul oscuro

"      6 centavos, color azul celeste

"     10 centavos, color amarillo

"     12 centavos, color gris claro

"     50 centavos, color violeta

De   100 centavos, color sepia.

     Las anteriores especies serán impresas a una sola tinta y contramarcadas en la parte superior con la letra "S", impresa en negro, y se usarán indistintamente para el franqueo de correspondencia ordinaria y oficial; pero las que se empleen para esta última llevarán, además, en negro la palabra "OFICIAL" impresa en dirección oblícua, del ángulo inferior izquierdo hacia el superior opuesto.

     Para el franqueo de correspondencia certificada no oficial, se adoptan exclusivamente las estampillas de 10 centavos, con el busto del Prócer Juan Manuel Rodríguez; y, para la reexpedición de fardos postales, las estampillas de 25 centavos, con el busto del exPresidente Dr. Manuel E. Araujo.

     Estas emisiones se pondrán en circulación a partir del 1o de julio próximo, quedando entonces retiradas del servicio las que están actualmente en uso, y sus tenedores podrán cambiarlas por otras equivalentes de las nuevas emisiones, hasta el día 1o de septiembre entrante, fecha en que se tendrán como canceladas. - Comuníquese.

     [Rubricado por el señor Presidente].

                El Ministro de Gobernación,

                      Bustamante. 

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De acuerdo a los datos suministrados por Scott, la serie contaba con ocho estampillas. La impresión se realizó sobre papel con puntos de color y se reportaron una cantidad importante de variedades, tales como: centros omitidos, centros dobles, centros invertidos, bloques con estampillas que carecen de contramarca, etc. Sin embargo, dichas variedades han sido consideradas como no autorizadas oficialmente. La "S" utilizada para la emisión fue reemplazada luego por "1915", por lo que el tiempo que tuvieron para circular fue reducido y muchos consideran que solamente se usaron con para preparar sobres de coleccionistas.

La serie completa existe sin perforar y, al igual que con las perforadas, su uso no se encuentra documentado, por lo que la mayor parte de las piezas que circularon pudieron haber sido preparadas por coleccionistas.

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El decreto que anunciaba el reemplazo de la letra "S" por el número "1915" fue emitido el 18 de junio del mismo año. Aunque se hablaba de "algunas dificultades" que justificaban dicho cambio, no se hace mención de alguna en particular.

PODER EJECUTIVO

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Secretaría de Gobernación

Palacio Nacional:

San Salvador, 18 de junio de 1915.

     Para obviar algunas dificultades que se han presentado en la nueva emisión de sellos postales, acordada en fecha 7 de mayo del año corriente, el Poder Ejecutivo ACUERDA: adicionar la disposición referida, de la manera siguiente: en vez de la letra "S," se pondrá la fecha de este año, en números, así: "1915," grabado sobre la misma plancha del sello e impreso en negro.

     La emisión comprenderá los siguientes sellos:

         Emisión Palacio Nacional.

De     1 centavo ...... 1,000,000   100,000   100,000

"      2 centavos ..... 1,000,000    60,000

"      5 centavos ..... 1,000,000   150,000

"      6 centavos .....   500,000   100,000

"     10 centavos .....   200,000   100,000

"     12 centavos .....   200,000   100,000

"     50 centavos .....   200,000   100,000

"   $  1 ..............     2,000     5,000

           Juan Manuel Rodríguez.

 

De    10 centavos .....   100,000.

            Dr. Manuel E. Araujo.

De    25 centavos .....   100,000

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                        4,302,000   715,000   100,000

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     Los sellos de esta emisión circularán a partir del 1 de septiembre entrante; y para que las personas que tienen sellos de las emisiones anteriores en su poder, pueda cambiarlos por los que se ponen en vigor, se concede un mes de plazo; es decir, hasta el 1 de octubre del año en curso. - Comuníquese.

     [Rubricado por el señor Presidente].

                El Subsecretario de Gobernación,

                     encargado del Despacho,

                                  Lima. 

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Al igual que las estampillas con la contramarca "S", la cantidad de errores que se reportaron para la serie "1915" es excesivamente alta. Para cada valor de la serie se pueden encontrar errores en la estampilla base como errores en la contramarca, haciendo virtualmente imposible su clasificación. Para quienes se interesan en incorporar errores a sus colecciones, basta con obtener una muestra de variedades para cada valor de la serie.

Los sobres que se preservaron de la correspondencia ordinaria de la época son abundantes. Las tarifas postales durante la administración de Souza estaban bastante estandarizadas, por lo que es fácil identificar si el franqueo de las piezas que se adquieren para una colección es el correcto. 

DIARIO OFICIAL

PODER EJECUTIVO

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CARTERA DE GOBERNACION

Palacio Nacional:

San Salvador, 17 de marzo de 1915

     Con presencia de la renuncia presentada por el señor don Samuel C. Dawson, del empleo de Director General de Correos, el Poder Ejecutivo, atendiendo a las razones en que la funda, ACUERDA: admitírsela rindiéndole expresivos agradecimientos por los importantes servicios que ha prestado al país en dicho puesto. - Comuníquese.

     [Rubricado por el señor Presidente].

                    El Ministro de Gobernación,

                           Bustamante.

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Palacio Nacional:

San Salvador, 17 de marzo de 1915

     Atendiendo a la ilustración, competencia y honorabilidad del señor don Florentín Souza, el Poder Ejecutivo ACUERDA: conferirle el nombramiento de Director General de Correos. - Comuníquese.

     (Rubricado por el señor Presidente).

                    El Ministro de Gobernación,

                           Bustamante.

LICITACION

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Servicio de Correos

(Martes 7 de abril de 1915)

     Se saca a licitación pública la contrata para la conducción de la correspondencia entre San Vicente y Mercedes Umaña y viceversa, bajo las condiciones siguientes:

     a) El servicio se hará en correos montados, tres veces por semana.

     b) Conducir de San Vicente las valijas de correspondencia, destinadas a Mercedes Umaña, Berlín, Alegría, Santiago de María, Jucuapa y Chinameca y entregar en San Vicente las valijas procedentes de las mismas poblaciones.

     c) El contratista entregará y recibirá en Mercedes Umaña las valijas de o para Santiago de María, Berlín, Alegría, Chinameca y Jucuapa.

     d) El contratista recibirá dichas valijas en San Vicente a las ocho de la mañana los días lunes, miércoles y viernes y las pondrá en Mercedes Umaña, a lo más tarde, a las ocho de la mañana.

     e) El contratista estará obligado a poner tres correos montados: uno entre Mercedes Umaña y San Vicente; otro entre Jucuapa y Mercedes Umaña y el otro entre Santiago de María y Mercedes Umaña.

     f) Al llegar la correspondencia a Mercedes Umaña despachará inmediatamente los correos para Jucuapa y Santiago de María, llevando el primero la correspondencia de Chinameca y el segundo la de Berlín y Alegría y estará entregada en dichas poblaciones a lo más tarde a las 5 p.m. del mismo día en que llegue a Mercedes Umaña o sea los martes, jueves y sábado.

     Otros informes los suministrará la Dirección General del Ramo, y se reciben propuestas durante el término de un mes, a contar desde esta fecha.

                    F. Souza, Director General

LICITACION

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     Se saca a licitación la contrata para conducir la correspondencia por correos montados entre Santa Ana y Zacapa, (Guatemala), Chiquimula y Quezaltepeque de la Sierra y viceversa, haciéndose ese servicio una vez por semana.

     Para los demás pormenores o detalles necesarios los interesados se servirán dirigirse al infrascrito Director General del Ramo, quien admitirá propuestas hasta el 25 de este mes.

     Dirección General de Correos: San Salvador, 7 de abril de 1915. - F. Souza.

 

SERVICIO DE CORREOS

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AVISO

     Tomando en consideración que próximamente llegará a Zacatecoluca el ferrocarril de Oriente, la Dirección General de Correos ha dispuesto suspender, por ahora, el proyecto de contrata para la conducción de la correspondencia entre San Vicente y Mercedes Umaña y las poblaciones de Berlín, Alegría, Santiago de María, Chinameca y Jucuapa, publicada en el Diario Oficial y fechado siete de abril último, para estudiar la manera de obtener con mayor rapidez el arribo de la correspondencia entre aquellas poablaciones y esta capital.

     San Salvador, 1o. de mayo de 1915. - F. Souza.

DIRECCION GENERAL DE CORREOS

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AVISO

     Se suplica a los interesado, tomar nota de que está estrictamente prohibido a los empleados del Ramo, adherir los sellos postales a la correspondencia y recibirla de mano a mano.

     Los empleados espendedores solamente deben pesar las piezas que con ese objeto se les presentan y avisar el valor del franqueo a los interesados, quienes comprarán y adherirán las estampillas correspondientes, depositando ellos mismos su correspondencia en los buzones que con ese objeto están colocados en las oficinas de Correos o en las calles.

     San Salvador, 1o. de mayo de 1915.

                   F. Souza, Director General.

A LOS ADMINISTRADORES DE CORREOS DE LA REPUBLICA

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     Habiéndose establecido la Diócesis de Santa Ana y San Miguel, sírvanse ustedes hacer extensiva para los Señores Obispos de dichas ciudades, la orden del señor Ministro de Gobernación, fechada el 28 de mayo de 1895, que dice así:

     "Señor Director General de Correos - Sírvase ordenar que por la estafeta Nacional circule libre de porte la correspondencia del Señor Obispo de esta Diócesis. Soy de Ud. atento S. Servidor, - Abraham Chavarría."

     Dirección General de Correos: San Salvador, mayo 5 de 1915.

                                          F. Souza.

A LOS ADMINISTRADORES DE CORREOS DE LA REPUBLICA

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     Para evitar toda clase de equivocaciones, sugiérese ustedes colocar en lugar muy visible de sus oficinas esta circular:

     Con fecha 21 del corriente mes, fué emitido el siguiente acuerdo:

     "El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección General del Ramo, ACUERDA: hacer las siguientes reformas al Reglamento de Correos:

     Al artículo 116 se le suprimen las palabras "a las que por disposición superior se haya concedido este privilegio".

     El artículo 168, se reforma así: "Será libre de porte en el interior y para el exterior de la República la correspondencia epistolar de las personas siguientes, siempre y cuando lleve sello oficial:

     1) La de los Miembros del Poder Legislativo.

     2) La del Presidente de la República.

     3) La de los Ministros y Subsecretarios de Estado.

     4) La de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia.

     5) La del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas.

     6) La de los Gobernadores departamentales.

     7) La de los Comandantes departamentales.

     8) La del Tesorero General de la República.

     9) La del Director General de la Policía.

    10) La del Director General de Telégrafos y Teléfonos.

    11) La del Director General de Correos.

    12) La de los Administradores de Aduanas.

    13) La de las Corporaciones y empresa, ya sea por contratos o por supremas disposiciones.

     Comuníquese. - [Rubricado por el señor Presidente]. El Ministro de Gobernación, - Bustamante."

     El artículo 116 ya reformado, detalla lo que es correspondencia oficial, puesto que dice literalmente:

     "Correspondencia oficial es toda aquella comunicación manuscrita o impresa relativa al servicio de la República, procedente de una autoridad o corporación y dirigida a otra autoridad o corporación".

     El artículo 119, que está vigente, establece cual es la correspondencia oficial que goza de franquicias postales y dice:

     "La correspondencia oficial cambiada entre funcionarios públicos, correrá libre de franqueo postal en el interior de la República; y la enviada por estos mismos al exterior se franqueará con estampilla postal oficial".

     Funcionarios públicos, son las personas que por disposición de la ley, elección popular o por nombramiento de autoridad competente, participe de funciones públicas y la franquicia que les concede el artículo 119 es para correspondencia manuscrita o impresa, que en asuntos del servicio público dirijan a otros funcionarios y no para su correspondencia privada o personal, puesto que el artículo 168 reformado en el acuerdo que se inserta, detalla muy claramente la correspondencia personal que goza de libre porte.

     Para que no se alegue ignorancia sobre este particular, se inserta el artículo 234 del Reglamento, que en la parte en referencia dice así:

     "Serán penados con multa de uno a cinco pesos:

     [Inciso 2o.] Todo aquel empleado público que incluyere correspondencia particular dentro de la oficial que expida o que remitiere como oficial la que no lo es".

     Para conocer la franquicia que establece el inciso 18 del artículo 168, deben ustedes cerciorarse sobre si las corporaciones y empresas que la solicitan han obtenido ese derecho por contratos o por supremas disposiciones y en en caso de duda, deberán consultarlo inmediatamente a esta Oficina.  

     Dirección General de Correos: San Salvador, 21 de mayo de 1915.

                       F. Souza, Director General.

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AVISO

     Para evitar pérdidas de correspondencia que pudieran ocurrir por causa del actual conflicto europeo, solamente se aprovecharán los vapores de Naciones combatientes, a pedimento especial y a riesgo de los interesados, quienes deberán hacerlo constar por escrito.

     Dirección General de Correos: San Salvador, 3 de junio de 1915. - F. Souza.

LICITACION

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Servicio de Correos

(Martes 7 de abril de 1915)

     Se saca a licitación pública, el transporte de la correspondencia entre San Vicente, San Miguel y poblaciones intermediarias, sobre las siguientes bases:

     1.- La distancia que media entre San Vicente y San Miguel será recorrida en setenta y dos horas, conforme al itinerario de entradas y salidas de las respectivas Administraciones, dado por la Dirección General de Correos, el que podrá ser modificado por la misma Dirección, según lo exijan las necesidades del servicio.

     2.- La obligación del contratista durará dos años, a partir de la fecha en que que sea aprobada la contrata, la cual no podrá ser traspasada a otra persona, sin previa autorización escrita del Director General de Correos. El término de la contrata podrá extenderse a seis meses más, después de su vencimiento, si la Dirección General de Correos lo juzga conveniente.

     3.- El empresario tendrá libre uso de telégrafos, teléfonos y correos para asuntos que se relacionen directa y exclusivamente con el servicio.

     4.- El contratista, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrate, rendirá una fianza personal a satisfacción de la Contaduría Mayor.

     En consecuencia, se excita a las personas que deseen hacer postura, a que presenten sus propuestas e esta Dirección, el día veintiséis del presente mes y será admitida la que ofrezca mejores condiciones y garantías de cumplimiento, mediante aprobación del Ministerio respectivo.

     Otros informes los suministrará el Inspector General de Administraciones de Correos de la República.

     Dirección General de Correos: San Salvador, julio 13 de 1915.

                         F. Souza, Director General

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